A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante De Oficio·Demandado Jembuel Pavi Misael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado, ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016 y perpetrados por un integrante de las FARC EP
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Autoridad del Cabildo Indígena de San Francisco del pueblo Nasa y la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
El origen de la controversia radica en una investigación penal adelantada en contra de un miembro de comunidad indígena, ex combatiente del grupo FARC-EP, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, hace referencia al Acto Legislativo 01 de 2017, en el que se establece que la JEP tiene la autoridad principal y prioritaria para atender casos penales, disciplinarios o administrativos que (i) estén relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado, denominado factor material, (ii) ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, determinado como factor temporal, y, (iii) fueron perpetrados por individuos susceptibles de ser juzgados dentro del sistema de justicia transicional, entendido como factor personal.
Se constata que, la Sala de Amnistía o Indulto, en el desarrollo del proceso penal, advirtió que el elemento personal se cumplía respecto del comunero, ya que al momento del homicidio por el cual se le procesa, era miembro de las FARC-EP, basándose en el contexto del crimen y en las declaraciones del propio implicado.
La JEP identificó la participación del señor comunero en la estructura de las FARC-EP, en la que cumplió funciones tanto de colaborador como de miembro activo de dicho grupo.
De igual manera, se constató que los acontecimientos que llevaron a la condena del ciudadano mencionado tuvieron lugar el 29 de agosto de 2008, anteriormente a la firma del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP.
Por consiguiente, estos hechos se encuentran dentro del período comprendido por la JEP para activar su competencia, por lo que estimó cumplido el factor temporal.
Finalmente, concluyó su valoración y concluyó que, el homicidio estuvo vinculado al conflicto armado, lo que significa que el implicado cumple con el factor material de competencia en el caso en estudio, último elemento para que la justicia transicional asuma la competencia del caso.
La Sala Plena advierte que, en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 1957 de 2019 y 25 de la Ley 1820 de 2016, es la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz la que debe determinar la suerte de la Resolución 007 del 10 de septiembre de 2017, por medio de la cual el Cabildo Indígena del Resguardo de Toribío del pueblo Nasa sancionó al compareciente por el delito de homicidio.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Autoridad del Cabildo Indígena de San Francisco del pueblo Nasa y la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el sentido de DECLARAR que la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5421 a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.